Articulo 10 Viviendas de uso turístico en Murcia
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»Artículo 10. Mantenimiento y conservación.
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1. Las viviendas de uso turístico, ya se cedan en su totalidad o por habitaciones, deberán estar en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene mientras sean destinadas a alojamiento, tanto las instalaciones como el equipamiento.
2. En las viviendas y habitaciones de viviendas de uso turístico deberá haber, a disposición de los usuarios, información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso, así como de los elementos comunes e instalaciones del edificio.
