Artículo 10 Voluntariado de Cantabria

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Artículo 10. Derechos de las personas destinatarias de la actividad voluntaria.

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Las personas destinatarias de la actividad voluntaria tienen derecho a:

a) Recibir información actualizada, comprensible y adecuada a sus capacidades sobre los programas de voluntariado y las actuaciones de las que sean beneficiarias, tanto con carácter previo a su inicio como durante su ejecución.

b) Que la actividad voluntaria se desarrolle de acuerdo a programas que garanticen su calidad y duración en el tiempo, en especial cuando supongan servicios o prestaciones personales.

c) Decidir libremente, de acuerdo con la entidad de voluntariado, su inclusión en el programa de voluntariado del que pudieran ser beneficiarias.

d) Solicitar la intervención de la entidad de voluntariado en la resolución de las cuestiones o conflictos que pudieran surgir con las personas voluntarias.

e) Que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar, así como la protección de los datos de carácter personal en la ejecución de los programas de voluntariado en aplicación de la normativa vigente.

f) Que los programas de voluntariado no supongan injerencia alguna en sus libertades constitucionalmente reconocidas y, en particular, sobre la libertad ideológica, política y religiosa.

g) Solicitar la sustitución de la persona voluntaria asignada, cuando existan causas que lo justifiquen, y a obtener dicha sustitución en caso de que la entidad pueda atender su petición. La persona destinataria de la actividad voluntaria podrá rechazar, en cualquier caso y momento, las actuaciones del programa de voluntariado del que se beneficia mediante renuncia escrita o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión, siguiendo el trámite establecido en el artículo 11.d) de esta Ley.

h) Participar activamente en la evaluación de la actividad voluntaria a ellas dirigida.

i) Cualquier otro derecho reconocido en el resto del ordenamiento jurídico.