Articulo 10 Voluntariado de La Rioja

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Artículo 10. Seguimiento y Evaluación.

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La Administración Autonómica, a través del órgano que se determine, velará por el cumplimiento de la presente Ley y disposiciones reglamentarias, ejerciendo la inspección, estableciendo relaciones de supervisión y coordinación con las entidades de voluntariado, pudiendo orientar a éstas en los diferentes aspectos relativos a la Ley mediante los medios que se arbitren como idóneos para este fin. Así mismo ejercerá como órgano de control sobre aquellos aspectos regulados por la presente Ley que puedan dar lugar a lesiones en los derechos fundamentales de los voluntarios, los beneficiarios de su acción y la sociedad en general, como son:

Ausencia de ánimo de lucro de las entidades de voluntariado y carácter gratuito de las tareas realizadas por voluntarios.

Ausencia de contraprestación económica alguna por la acción voluntaria.

Sustitución de trabajo retribuido por trabajo voluntario.

Los criterios con arreglo a los cuales son admitidos o excluidos de la entidad.

Asegurar a los voluntarios de los riesgos de accidente y enfermedades derivados directamente del ejercicio de su actividad voluntaria.

Responsabilidad de la entidad ante terceros.