Articulo 100 Adhesión al ...as comunes

Articulo 100 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes

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Artículo 100.

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1. Los datos relativos a los objetos buscados con vistas a su incautación, o como pruebas en un procedimiento penal, se introducirán en el Sistema de Información de Schengen.

2. Si tras una consulta se comprobara la existencia de una descripción de un objeto encontrado, la autoridad que lo hubiere comprobado se pondrá en contacto con la autoridad informadora para decidir sobre las medidas necesarias. A tal fin, también podrán transmitirse datos de carácter personal, de conformidad con el presente Convenio. Las medidas que deberá adoptar la Parte contratante que hubiere hallado el objeto deberán ser conformes con su Derecho nacional.

3. Se introducirán las siguientes categorías de objetos:

a) Los vehículos de motor de una cilindrada superior a 50 c.c. que hayan sido robados, sustraídos u ocultados fraudulentamente.

b) Los remolques y caravanas de un peso en vacío superior a 750 Kg que hayan sido robados, sustraídos u ocultados fraudulentamente.

c) Las armas de fuego que hayan sido robadas, sustraídas u ocultadas fraudulentamente.

d) Los documentos vírgenes que hayan sido robados, sustraídos u ocultados fraudulentamente.

e) Los documentos de identidad expedidos (pasaportes, documentos de identidad, permisos de conducción) que hayan sido robados, sustraídos u ocultados fraudulentamente.

f) Los billetes de banco (billetes registrados).