Articulo 100 Administraci... de Madrid

Articulo 100 Administración local de Madrid

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Artículo 100. Formas de gestión.

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1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.

2. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas:

a) Gestión por la propia Entidad Local.

b) Organismo Autónomo local.

c) Sociedad mercantil, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local.

3. La gestión indirecta adoptará alguna de las siguientes formas:

a) Concesión.

b) Gestión interesada.

c) Concierto.

d) Arrendamiento.

e) Sociedad mercantil y cooperativas legalmente constituidas cuyo capital social sólo parcialmente pertenezca a la entidad local.