Articulo 100 Administraci...e La Rioja

Articulo 100 Administración local de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 100. Convenios de Cooperación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación con la Comunidad Autónoma de La Rioja para la más eficaz gestión y prestación de servicios de su competencia.

2. A través de los convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector o población, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido análogo a las anteriores.