Articulo 100 Agraria
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»Artículo 100. Terrenos con condicionantes específicos.
Vigente
Reglamentariamente se determinarán aquellos terrenos sometidos a ordenación común que revistan condicionantes específicos que incidan en el régimen ordinario de aprovechamiento, así como el procedimiento para su declaración, y los condicionantes aplicables a su aprovechamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014