Articulo 100 Agraria
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Artículo 100. Terrenos con condicionantes específicos.

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Reglamentariamente se determinarán aquellos terrenos sometidos a ordenación común que revistan condicionantes específicos que incidan en el régimen ordinario de aprovechamiento, así como el procedimiento para su declaración, y los condicionantes aplicables a su aprovechamiento.

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  • Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014