Articulo 100 Agraria de C. León
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»Artículo 100. Terrenos con condicionantes específicos.
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Reglamentariamente se determinarán aquellos terrenos sometidos a ordenación común que revistan condicionantes específicos que incidan en el régimen ordinario de aprovechamiento, así como el procedimiento para su declaración, y los condicionantes aplicables a su aprovechamiento.
