Articulo 100 Aguas de La Mancha

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Artículo 100. Tipo de gravamen.

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1. El tipo de gravamen del canon de depuración se fija en 0,55 EUR/m3 y se prorrogará para los ejercicios sucesivos mientras no sea modificado o derogado expresamente. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma contemplará anualmente la actualización del canon según el estudio económico justificativo correspondiente, y establecerá, en su caso, un tipo de gravamen en el caso de uso posterior de reutilización del agua.

2. El tipo impositivo así expresado se afecta de un coeficiente de contaminación para las aguas residuales que superen la carga contaminante media equivalente al número de habitantes equivalentes servidos por la estación depuradora. El coeficiente de contaminación aplicable en ningún caso puede ser inferior a la unidad.

3. El coeficiente de contaminación contará con cuatro dígitos decimales y será el resultado de la suma de los coeficientes k1 y k2. El desarrollo del cálculo del coeficiente de contaminación se encuentra en el anexo 4 de la presente ley.

4. A los efectos de obtención del coeficiente de contaminación, en caso de que el valor de cualquiera de los sumandos que componen el coeficiente k1, calculados según la fórmula del anexo 4, sea inferior a 1, se tomará como valor la unidad. Así mismo, en el caso de que cualquiera de los sumandos que componen el coeficiente k2 sea negativo, se tomará como valor cero.

5. Los datos analíticos para la obtención del coeficiente de contaminación provendrán de, al menos, una muestra, tomada durante el período de devengo, del vertido generado por el sujeto pasivo. Cuando existan indicios de que el vertido no contiene las sustancias contaminantes en función de las cuales se calcula el coeficiente k2, se podrán reducir los parámetros a analizar de este coeficiente, o incluso tomar k2 como valor 0.

En los casos en que se tomen varias muestras dentro de un mismo periodo de liquidación, el coeficiente de contaminación se calculará usando el promedio de los valores obtenidos para cada parámetro. El valor resultante afectará a la liquidación correspondiente a dicho período. En los casos donde la caracterización del agua residual generada por el sujeto pasivo precise analizar más de un punto de vertido, se deberá acreditar justificadamente el porcentaje del volumen sobre el total que representa cada uno de los vertidos analizados. El punto de toma de muestra es el lugar preciso desde el que se obtiene la muestra del flujo de agua residual a analizar. Dicho punto será designado por la entidad Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

Reglamentariamente, podrán modificarse los criterios establecidos en este apartado para la obtención del coeficiente de contaminación, en función del tipo de instalación y de la naturaleza y características de los vertidos.

Las normas técnicas para la toma de muestras y análisis se determinan, para todo lo no dispuesto en esta ley, en la Orden de 4 de febrero de 2015 de la Consejería de Fomento, por la que se determinan las normas técnicas para la toma de muestras y análisis para la obtención del coeficiente de contaminación a aplicar al canon de depuración o norma que la sustituya.

6. En los supuestos de aplicación del coeficiente de contaminación, las liquidaciones del canon contendrán la expresión detallada de su cálculo, con arreglo a las normas del presente artículo.

Modificaciones