Articulo 100 Aguas y Ríos
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Artículo 100. Valoración de daños a efectos de la graduación de la infracción.

Vigente

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A efectos de lo establecido en esta ley, sobre el carácter muy grave, grave o leve de los daños al dominio público hidráulico, se considerarán.

a) Muy graves: los daños cuya valoración supere los 50.000 euros.

b) Graves: los daños cuya valoración sea superior a 5.000 euros e inferior o igual a 50.000 euros.

c) Leves: los daños cuya valoración sea inferior o igual a 5.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015