Articulo 100 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 100. Delimitación de áreas de tanteo y retracto.
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Al establecerse la ordenación detallada pueden delimitarse áreas de tanteo y retracto en las cuales las transmisiones onerosas de los terrenos, y en caso necesario también de otros bienes inmuebles, queden sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto conforme a los artículos 383 a 392.
Modificaciones
- Artículo modificado (100) por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
