Articulo 100 por el que s...lla y León

Articulo 100 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 100.

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1. El resultado final de los análisis y estudios precedentes llevará al establecimiento de los objetivos concretos de la ordenación del monte o grupo de montes. Las medidas para alcanzar dichos objetivos serán objeto de la planificación que se contiene en el Título III.

2. En general los objetivos podrán ser de:

  • Protección prevalente.

  • Protección-producción.

  • Producción prevalente.

  • Producción-uso social.

  • Protección-uso social.

  • Uso social prevalente.

  • Reservas.

  • O cualesquiera combinaciones de los anteriores.

3. Dentro de los epígrafes de producción, protección y uso social, podrán especificarse los tipos citados en el artículo 97, apartado 1.

Dentro del uso social podrá distinguirse entre uso extensivo o intensivo. El uso cinegético podrá participar de los caracteres de producción y social.

4. Los objetivos concretos podrán asignarse al conjunto del monte o grupo de montes, o localizarse por cuarteles de ordenación y, si procediese, por rodales especiales.

E. Formación definitiva de cuarteles y secciones.