Articulo 100 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 100.
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1. El resultado final de los análisis y estudios precedentes llevará al establecimiento de los objetivos concretos de la ordenación del monte o grupo de montes. Las medidas para alcanzar dichos objetivos serán objeto de la planificación que se contiene en el Título III.
2. En general los objetivos podrán ser de:
Protección prevalente.
Protección-producción.
Producción prevalente.
Producción-uso social.
Protección-uso social.
Uso social prevalente.
Reservas.
O cualesquiera combinaciones de los anteriores.
3. Dentro de los epígrafes de producción, protección y uso social, podrán especificarse los tipos citados en el artículo 97, apartado 1.
Dentro del uso social podrá distinguirse entre uso extensivo o intensivo. El uso cinegético podrá participar de los caracteres de producción y social.
4. Los objetivos concretos podrán asignarse al conjunto del monte o grupo de montes, o localizarse por cuarteles de ordenación y, si procediese, por rodales especiales.
E. Formación definitiva de cuarteles y secciones.
