Articulo 100 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 100. Expediente de actuación de protección de menores

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1. El expediente de actuación de protección de menores tiene que tener formato electrónico y se conforma de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 39/2015.

2. La guarda y custodia se realiza mediante el archivo del expediente, con la garantía de ponerlo a la disposición de las entidades públicas o las autoridades judiciales que lo requieran para el ejercicio de las competencias respectivas, así como de la persona interesada cuando lo solicite.

3. El acceso al expediente de actuación de protección, incluido el acceso a datos personales que obren en el expediente, se tiene que ajustar a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico estatal y autonómico en materia de protección de datos de carácter personal y al resto de la legislación aplicable. Este derecho se tiene que ejercer mediante una solicitud dirigida al órgano responsable de la custodia del expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019