Articulo 100 Atención y P...de Euskadi

Articulo 100 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

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Artículo 100. Creación del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.

Derogado

1. El Gobierno Vasco creará un Observatorio de la Infancia y la Adolescencia, adscrito al departamento competente en materia de asuntos sociales, con la misión de analizar de forma permanente la realidad de las niñas, niños y adolescentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el impacto de las políticas desarrolladas en aplicación de esta ley.

2. La estructura de este observatorio se determinará reglamentariamente.