Articulo 100 bis Ley 10/2...ana, Salud

Articulo 100 bis Ley 10/2014, de 29 de diciembre, C.Valenciana, Salud

Ver Indice
»

Artículo 100 bis. Infracciones leves en materia de agresiones en el ámbito sanitario

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Se tipifican como infracciones leves en materia de agresiones en el ámbito sanitario las siguientes:

a) El daño ejercido sobre los bienes del personal al que se refiere el artículo 16 de la presente ley, durante el ejercicio de sus funciones o con ocasión de éstas, cuando no constituya infracción grave o muy grave.

b) La realización de actos o conductas que alteren o perturben el normal funcionamiento de los centros sanitarios, cuando no constituyan infracción grave o muy grave.

c) El incumplimiento del deber relativo al correcto uso o la destrucción, menoscabo o deterioro de las instalaciones y equipamiento de los centros sanitarios, siempre que no afecte al normal desarrollo de la actividad asistencial o al funcionamiento ordinario del centro.

Modificaciones