Articulo 100 bis Ley 10/2014, de 29 de diciembre, C.Valenciana, Salud
Artículo 100 bis. Infracciones leves en materia de agresiones en el ámbito sanitario
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Se tipifican como infracciones leves en materia de agresiones en el ámbito sanitario las siguientes:
a) El daño ejercido sobre los bienes del personal al que se refiere el artículo 16 de la presente ley, durante el ejercicio de sus funciones o con ocasión de éstas, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
b) La realización de actos o conductas que alteren o perturben el normal funcionamiento de los centros sanitarios, cuando no constituyan infracción grave o muy grave.
c) El incumplimiento del deber relativo al correcto uso o la destrucción, menoscabo o deterioro de las instalaciones y equipamiento de los centros sanitarios, siempre que no afecte al normal desarrollo de la actividad asistencial o al funcionamiento ordinario del centro.
- Artículo modificado (se añade) por LEY 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. (GV de 10-08-2026) en vigor desde 11-08-2026

