Articulo 100 Capitalidad de Palma

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Artículo 100

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1. La gestión de los servicios sociales dentro del ámbito de Palma de Mallorca relacionados en el artículo anterior podrá llevarse a cabo mediante un consorcio de servicios sociales creado al amparo de los artículos 67 a 69 de la presente ley.

2. El consorcio de servicios sociales promoverá la cooperación de las entidades y los colectivos sociales y de la acción privada para la realización de actividades incluidas en las competencias del consorcio.

3. Las administraciones que forman parte del consorcio de servicios sociales podrán solicitar informe a este consorcio sobre las solicitudes de subvenciones y de convenios formuladas por estas administraciones con otras entidades públicas o privadas que afecten al municipio de Palma de Mallorca.