Articulo 100 Caza
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Artículo 100. Sanciones.

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Las infracciones en el ejercicio de la caza se sancionarán en la siguiente forma:

a) Las infracciones leves con multa de 50 a 500 euros y suspensión de licencia por un período comprendido entre un mes y un año.

b) Las infracciones graves con multa de 501 a 2.000 euros y pérdida de licencia e inhabilitación por un período comprendido entre un año y tres años.

c) Las infracciones muy graves con multas de 2001 a 6.000 euros y pérdida de licencia e inhabilitación para obtenerla entre tres y cinco años.

d) En el caso de infracciones cometidas por el titular del coto o por el titular del aprovechamiento cinegético, la sanción podrá consistir en la suspensión temporal de la actividad cinegética en el coto cuando se trate de infracciones leves y graves, o definitiva si se trata de infracciones muy graves.

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