Articulo 100 caza de Castilla-La Mancha

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Artículo 100.

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Se crea el Registro Regional de Infractores de Caza, en el que se detallarán los datos que se determinen reglamentariamente.

Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación de sus antecedentes y a ser dados de baja de oficio en el Registro Regional de Infractores cuando se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.