Articulo 100 Caza y Pesca Fluvial
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Artículo 100. Infracciones graves.

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Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:

1. Cazar no siendo titular de licencia o permiso de caza en vigor o estando inhabilitado para ello.

2. El falseamiento de datos para la obtención de licencias, autorizaciones, concesiones o para la inscripción en los registros correspondientes.

3. Cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio.

4. El incumplimiento por los cazadores de las limitaciones contenidas en el Plan de Ordenación Cinegética y en las normas específicas contenidas en la Orden General de vedas y disposiciones concordantes respecto a la caza.

5. Cazar o portar medios dispuestos para la caza, sin autorización, o con incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, en tiempo de veda, época, hora, lugar, piezas o circunstancias prohibidas.

6. Impedir a la autoridad o a los agentes competentes en materia cinegética el acceso a los terrenos rurales cercados y a otros terrenos cinegéticos, obstaculizando su inspección.

7. Destruir intencionadamente las instalaciones destinadas a la protección o fomento de la caza.

8. Atribuirse indebidamente la titularidad de terrenos cinegéticos.

9. El incumplimiento de las condiciones exigidas para el establecimiento de un terreno cinegético, así como el falseamiento de límites y superficie, y/o dañar, modificar, desplazar o hacer desaparecer intencionadamente todo o parte de la señalización de los terrenos cinegéticos.

10. El subarriendo o la cesión a título oneroso o gratuito del aprovechamiento cinegético de terrenos de esta naturaleza.

11. Cazar, aunque no se haya cobrado pieza alguna, en terrenos cinegéticos sin estar en posesión del correspondiente permiso o en un terreno cercado, existiendo en sus accesos señales o carteles que prohíban la caza en su interior, no acogido a otro régimen cinegético especial.

12. No impedir que los perros vaguen sin control por terrenos cinegéticos en época de veda y por las áreas restringidas a la caza que se encuentren delimitadas en los Planes de Ordenación Cinegética y Piscícola.

13. La utilización de perros con fines cinegéticos en terrenos donde por la razón de época, especie o lugar esté prohibido hacerlo.

14. La práctica de la caza en las modalidades no permitidas legalmente o con incumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para llevar a cabo las mismas.

15. Emplear armas, artes o medios de caza no autorizados por la Consejería competente o prohibidos por esta Ley.

16. El comercio, la introducción, suelta, tenencia o transporte de ejemplares vivos, crías o huevos de especies cinegéticas alóctonas no autorizados, o incumpliendo sus condiciones, así como de ejemplares de caza, vivos o muertos, o de crías o huevos de especies cinegéticas, con incumplimiento de los requisitos legales.

17. Tenencia, transporte o comercialización de piezas de caza, vivas o muertas, en época de veda, salvo que procedan de instalaciones de granjas cinegéticas debidamente autorizadas y se pueda acreditar su origen y sanidad mediante la documentación que reglamentariamente esté establecida.

18. La preparación, manipulación y venta para su utilización como medios de caza, sin autorización administrativa, de todo tipo de cebos, gases y sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos cuando no formen parte de municiones permitidas.

19. El incumplimiento de las normas reguladoras para las explotaciones cinegéticas industriales.

20. Cazar utilizando animales vivos, muertos o naturalizados como reclamo, sin autorización expresa de la Consejería competente o en contra de las condiciones establecidas en la misma ; así como sirviéndose de animales o vehículos como medio de ocultación.

21. Cazar en los llamados días de fortuna, en días de nieve cuando ésta cubra de forma continua el suelo o cuando de la misma, queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza, así como cuando por la niebla, lluvia, nevada, humo y otras causas se reduzca la visibilidad mermando la posibilidad de defensa de las piezas de caza o pueda resultar peligroso para las personas o bienes.

22. Celebrar monterías, batidas, aguardos, recechos y ojeos sin autorización de la Consejería competente o incumpliendo las condiciones de la misma.

23. Alterar los precintos y marcas reglamentarias de las especies.

24. Portar armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo en época de veda careciendo de la autorización correspondiente.

25. Impedir o tratar de impedir indebidamente el ejercicio de la caza en cotos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004