Articulo 100 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 100. Instituciones tutelares.

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1. La guarda y protección de la persona y bienes o solo de la persona o de los bienes del menor o incapacitado se realizará, en los supuestos previstos en la ley, mediante.

a) La tutela.

b) La curatela.

c) El defensor judicial.

2. A la guarda y protección pueden contribuir la guarda de hecho y la guarda administrativa sin tutela.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011