Articulo 100 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 100. Instituciones tutelares.
Vigente
1. La guarda y protección de la persona y bienes o solo de la persona o de los bienes del menor o incapacitado se realizará, en los supuestos previstos en la ley, mediante.
a) La tutela.
b) La curatela.
c) El defensor judicial.
2. A la guarda y protección pueden contribuir la guarda de hecho y la guarda administrativa sin tutela.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011