Articulo 100 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 100. Interpretación de los contratos administrativos.

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El órgano de contratación tiene la facultad de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. El ejercicio de dicha facultad se documentará por medio de un expediente con audiencia previa del contratista en el que figurarán los pertinentes informes técnicos y jurídicos de los servicios del órgano de contratación, sin perjuicio del dictamen del Consejo de Navarra en los casos en que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006