Articulo 100 Cooperativas de Euskadi
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Artículo 100. Período de prueba.

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1. Los Estatutos podrán establecer un período de prueba como requisito para la admisión como socio.

El período de prueba no excederá de seis meses. No obstante, para ocupar los puestos de trabajo que fijen los administradores, salvo atribución estatutaria expresa de esta facultad a la Asamblea General, cuyo desempeño exija especiales condiciones profesionales, el período de prueba podrá ser de hasta dieciocho meses; el número de los referidos puestos de trabajo no podrá exceder del veinte por ciento del total de los de la cooperativa.

2. Los aspirantes a socios trabajadores, durante el período en que se encuentren en situación de prueba, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás socios, con las siguientes particularidades:

a) Podrán resolver la relación por libre decisión unilateral, facultad que también se reconoce a los administradores de la cooperativa.

b) No podrán ser elegidos para los cargos de los órganos de la sociedad.

c) No estarán obligados ni facultados para hacer aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuota de entrada.

d) No les alcanzará la imputación de las pérdidas que se produzcan en la cooperativa durante el período de prueba, ni tendrán derecho al retorno cooperativo, sin perjuicio de su derecho a percibir de los resultados positivos la misma cuantía que se reconozca a los asalariados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993