Articulo 100 Cooperativas de Madrid

Articulo 100 Cooperativas de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 100. Concurso de acreedores

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A las cooperativas les será aplicable la legislación concursal estatal.

2. Los autos, sentencias y providencias dictadas en el marco de un procedimiento concursal respecto a una cooperativa se inscribirán en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.