Artículo 100 DECRETO 91/... al carrer

Artículo 100. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer

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Artículo 100. Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves:

1. La celebración de espectáculos o festejos taurinos o la apertura y utilización de plazas de toros portátiles sin autorización cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.

2. La permisión o tolerancia de actividades o acciones penalmente ilícitas, particularmente en relación con el consumo o tráfico de drogas.

3. El incumplimiento de las medidas sanitarias y de seguridad establecidas en la normativa vigente, o exigidas en la licencia, autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para las personas o bienes.

4. La superación del aforo máximo autorizado en las plazas de toros portátiles, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.

5. El incumplimiento de las resoluciones de prohibición o de denegación de autorización para la celebración de espectáculos o festejos taurinos.

6. La reapertura de plazas de toros portátiles afectadas mediante la resolución firme en vía administrativa, de clausura o suspensión, mientras perdure la vigencia de tales medidas.

7. La celebración de los espectáculos y actividades expresamente prohibidos en el artículo 3 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre.

8. El incumplimiento de las medidas de evacuación de las personas en las plazas de toros portátiles que disminuyan gravemente el grado de seguridad exigible para las personas y bienes.

9. La negación del acceso a las plazas de toros portátiles o recintos en que se celebren festejos o espectáculos taurinos a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores, autonómicos y locales, que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.

10. La obtención de las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de documentos o datos no conformes con la realidad.

11. Las demás que les sean de aplicación previstas en los artículos 52 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, y en el correspondiente precepto de la ley reguladora de espectáculos taurinos.