Articulo 100 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
Artículo 100. Presentación de solicitud y tramitación.
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1. la Consejería de Vivienda y Obras Públicas resolverá, en el plazo máximo de dos meses, sobre el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación, incluyendo, en su caso, en la resolución el plazo máximo de duración de la ayuda a la que se refiere el artículo 98.1.a).
2. Los interesados presentarán la solicitud de la renta básica de emancipación conforme al modelo de impreso establecido por el Ministerio de Vivienda.
3. El interesado podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta básica de emancipación antes de arrendar la vivienda. En tal caso, la resolución de reconocimiento provisional caducará a los tres meses de su notificación, plazo en el que el beneficiario habrá de presentar nueva solicitud aportando la documentación restante a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, para que la Consejería eleve a definitiva su resolución.
En este caso la ayuda se percibirá desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.
