Articulo 100 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 100. Facultades de los inspectores deportivos
Vigente
Cuando lo consideren necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones, los inspectores deportivos podrán.
1.Solicitar información y asesoramiento de otros órganos de la administración autonómica con competencia en la materia.
2. Recabar la cooperación del personal y servicios dependientes de otras administraciones y organismos públicos.
3. Requerir la intervención de la administración competente cuando se considere necesario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011