Articulo 100 Derecho civil de Galicia

Articulo 100 Derecho civil de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 100.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El objeto del contrato será el uso y aprovechamiento de las fincas rústicas y los elementos vinculados a las mismas, en su destino agrícola, pecuario o forestal.

2. Si no existiera pacto en contrario, el tipo de cultivo será el que el arrendatario determine, sin perjuicio de su obligación de devolver la finca en el estado en que la recibió.

3. Los aprovechamientos secundarios de la finca pertenecerán al arrendatario, salvo pacto o costumbre en contrario.