Articulo 100 Derecho civil vasco
Ver Indice
»Artículo 100.- El pacto sucesorio.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Mediante pacto sucesorio el titular de los bienes puede disponer de ellos mortis causa.
2.- También mediante pacto se puede renunciar a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante de la misma. Del mismo modo, cabe disponer de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con consentimiento de éste.
3.- Para la validez de un pacto sucesorio se requiere que los otorgantes sean mayores de edad.
4.- Los pactos sucesorios habrán de otorgarse necesariamente en escritura pública.
