Articulo 100 Derecho a la vivienda
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 100. Funcionamiento.
Vigente
(DEROGADO)
(DEROGADO)
El funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Vivienda se ajustará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Modificaciones
- Modificación realizada (10, 13, 47, 97, 98, 99, 100, D.A. 1ª, D.T. 3ª) por LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
(BOCYL de 20-12-2013) en vigor desde 21-12-2013 - Modificación realizada (10, 13, 47, 97, 98, 99, 100, D.A. 1ª y D.T. 3ª) por DECRETO-LEY 1/2013, de 31 de julio, de medidas urgentes enmateria de vivienda.
(BOCYL de 05-08-2013) en vigor desde 06-08-2013 - Modificación realizada (Articulo inicial) por LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
(BOCYL de 20-12-2013) en vigor desde 21-12-2013 - Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 21-12-2013