Articulo 100 Derecho a la vivienda
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Artículo 100. Funcionamiento.

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(DEROGADO)

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El funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Vivienda se ajustará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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