Articulo 100 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 100. Revisión de la medida de acogimiento familiar

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1. El acogimiento familiar no permanente será revisado de acuerdo con lo dispuesto en el plan Individual de protección, cada vez que sea necesario y, en todo caso, al menos cada seis meses en los supuestos de niños mayores de tres años y cada tres meses en menores de esta edad. En los acogimientos permanentes la revisión tendrá lugar, cuando sea necesario y, en todo caso, en el primer año cada seis meses y, partir del segundo año cada doce meses.

2. De las citadas revisiones y sus resultados, así como de los motivos por los que se considera oportuno mantener la medida, deberá quedar constancia en el expediente individual del niño.