Articulo 100 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 100. Felicitaciones públicas
Vigente
Las felicitaciones públicas se concederán de forma discrecional a personas ajenas a los cuerpos de la Policía Local o a entidades públicas o privadas que, desde su actividad profesional o docente, destaquen en el estudio, promoción, dignificación, colaboración y apoyo a la función de la policía local.