Articulo 100 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
Articulo 100 Desarrollo d...s locales-

Articulo 100 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 100. Felicitaciones públicas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las felicitaciones públicas se concederán de forma discrecional a personas ajenas a los cuerpos de la Policía Local o a entidades públicas o privadas que, desde su actividad profesional o docente, destaquen en el estudio, promoción, dignificación, colaboración y apoyo a la función de la policía local.