Articulo 100 Educación de Extremadura
Artículo 100. Aprendizajes.
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1. El hábito lector, la capacidad de expresarse correctamente en público y el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación serán objeto de especial atención en el desarrollo de todas las materias.
2. La enseñanza, el aprendizaje y la evaluación de las lenguas extranjeras deberán permitir que al finalizar esta etapa el alumnado esté en condiciones de poder alcanzar el nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
3. Los centros podrán realizar actuaciones para desarrollar el currículo de las distintas materias en lenguas extranjeras, y, en todo caso, siempre que hayan llevado a cabo estas experiencias en la educación secundaria obligatoria.
4. La Administración educativa promoverá la realización de programas de profundización de conocimientos dirigidos al alumnado de bachillerato con altas capacidades y motivación. Dichos programas contemplarán la participación de este alumnado en grupos de investigación, redes sociales y empresas que destaquen en investigación, desarrollo e innovación.
5. La Administración educativa regulará las medidas que correspondan para que los centros puedan prestar atención educativa al alumnado con dificultades de aprendizaje o con discapacidad.
