Articulo 100 Elecciones al Parlamento Vasco
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Artículo 100.

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1. El Presidente, antes de la hora de comienzo de la votación, extenderá el Acta de Constitución de la Mesa, que deberá ir firmada por el mismo, los Vocales y los Interventores con credencial autentificadas.

2. El Acta contendrá obligatoriamente:

a) Nombres e identificación del Presidente y los Vocales.

b) Interventores presentes y candidatura a la que pertenecen.

c) Otras incidencias.

3. El Presidente entregará obligatoriamente un certificado del Acta, por candidatura, al Interventor o Apoderado que la reclamare.

4. Si no entregare el Presidente el preceptivo certificado o demorare su entrega, los representantes o el representante afectado podrá levantar protesta mediante escrito duplicado. Una copia se adjuntará al expediente electoral, y la otra será elevada por el representante a la Junta Electoral de Territorio Histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990