Articulo 100 Entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado
Artículo 100. Sanciones por infracciones graves cometidas por los cargos de administración o dirección.
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1. Sin perjuicio de la sanción que corresponda a la sociedad gestora, por la comisión de infracciones graves podrá imponerse una de las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma sean responsables de la infracción con arreglo al artículo 91.
a) Multa a cada uno de ellos por importe no superior a 150.000 euros.
b) Suspensión de todo cargo directivo en la entidad por plazo no superior a un año.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de imposición de la sanción prevista en la letra b) del mismo podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en la letra a).
Adicionalmente a las sanciones previstas en los apartados anteriores, podrá imponerse amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la identidad del infractor y la naturaleza de la infracción, y las sanciones impuestas.
