Articulo 100 establecimie... aduaneras

Articulo 100 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras

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Artículo 100

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Salvo si se les aplica lo dispuesto en el artículo 99, apartado 1, los restos de los exámenes, análisis o pruebas contemplados en el artí culo 95 estarán sujetos a los derechos de importación que les correspondan, según el tipo en vigor en la fecha en que conclu yan estos exámenes, análisis o ensayos, sobre la base de la especie y del valor en aduana reconocidos o admitidos en esa fecha por las autoridades competentes.

Sin embargo, con el consentimiento y bajo el control de las auto ridades competentes, el interesado podrá reducir los restos a des perdicios o desechos. En este caso, los derechos de importación aplicables serán los correspondientes a los desperdicios o dese chos en la fecha de su obtención.