Articulo 100 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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»Artículo 100. Competencias de ejecución en materia de transparencia
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La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan disposiciones relativas a:
a) la forma, incluido el modo de presentación por medidas, sector o tipo de intervenciones, y el calendario de la publicación prevista en los artículos 98 y 99;
b) la aplicación uniforme del artículo 99;
c) la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 103, apartado 3.
