Articulo 100 Función pública
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Artículo 100.

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1. Los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas Vascas tendrán derecho a constituir órganos de representación y a la participación en la determinación de sus condiciones de trabajo.

2. A los efectos establecidos en este título, se entenderá por funcionario al personal que preste sus servicios vinculado por una relación de carácter administrativo o estatutario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989