Articulo 100 Función pública de La Rioja

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Artículo 100. Comisión de servicios.

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1. La comisión de servicios es la forma temporal de provisión de puestos de trabajo, para casos de urgente e inaplazable necesidad, que procede en los siguientes casos:

a) Cuando estos estén vacantes.

b) Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal.

2. En las comisiones de servicio previstas en la letra a) del apartado 1, se podrá permanecer durante dos años como máximo, no obstante, podrá prorrogarse la comisión de servicios hasta la resolución del concurso específico en el que se provea de forma definitiva el puesto de trabajo. Si la forma de provisión de los puestos es la libre designación, no se podrá permanecer en comisión de servicios más de seis meses, salvo que exista un impedimento legal que no permita su convocatoria pública, en cuyo caso se convocará el citado puesto, de forma inmediata, una vez desaparezca dicho impedimento, pudiendo mantener la comisión de servicios hasta que se resuelva la correspondiente convocatoria.

3. El personal funcionario designado para el desempeño de un puesto en comisión de servicios deberá reunir los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño definitivo de aquel.

4. Los puestos vacantes desempeñados por personal funcionario en comisión de servicios deberán incluirse en las convocatorias de concursos para la provisión de puestos de trabajo, siendo obligatoria la inclusión en el primer concurso que se convoque de aquellos puestos de trabajo con comisión de servicios prorrogada o computarse las vacantes en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en el que se produzca su cobertura provisional y, si no fuese posible, en la siguiente, siempre condicionado a lo que permita la ley de presupuestos correspondiente, salvo que se decida su amortización.

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