Articulo 100 General de Comunicación Audiovisual
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»Artículo 100. Contenido audiovisual especialmente recomendado para menores.
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La autoridad audiovisual competente pondrá en marcha actuaciones dirigidas a fomentar la producción y emisión de programas especialmente recomendados para menores de edad, adaptados a su edad, madurez y lenguaje que promuevan su desarrollo y bienestar integral.
