Articulo 100 General Tributaria de Navarra
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»Artículo 100. Rectificación de errores materiales o de hecho.
Vigente
Serán aplicables en el procedimiento de gestión las normas contenidas en el artículo 149 de esta ley foral sobre la rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho.
Modificaciones
- Artículo modificado (100) por LEY FORAL 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020

