Articulo 100 General Trib...de Navarra

Articulo 100 General Tributaria de Navarra

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Artículo 100. Rectificación de errores materiales o de hecho.

Vigente

Serán aplicables en el procedimiento de gestión las normas contenidas en el artículo 149 de esta ley foral sobre la rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho.

Modificaciones