Articulo 100 Gobierno de ... de Aragon

Articulo 100 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 100. Código de identificación.

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1. A efectos de su identificación estadística, todas las Entidades locales tendrán un código oficial que será utilizado en sus relaciones institucionales.

2. Las variaciones que se produzcan en el Registro de Entidades locales y que afecten al código de identificación serán publicadas en el «Boletín Oficial de Aragón».

3. Por Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del de Presidencia y Relaciones Institucionales, se determinarán las características y la forma de atribución del código de identificación.