Articulo 100 Hacienda púb...e La Rioja

Articulo 100 Hacienda pública de La Rioja

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Artículo 100. Otras operaciones relativas a la deuda.

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Se faculta al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda para.

1. Adquirir valores negociables de deuda en el mercado secundario con destino bien a su amortización o bien a su mantenimiento en una cuenta de valores abierta al efecto por la Tesorería, con el objeto de lograr una adecuada gestión de la Deuda Pública Autonómica.

2. Regular el régimen de uno o más tipos de entidades que colaboren con la Tesorería tanto en la difusión de la Deuda Pública Autonómica como en la provisión de liquidez a su mercado.

3. Contratar o concertar convenios de colaboración con entidades financieras y, especialmente, con instituciones de inversión colectiva u otros inversores institucionales, con el fin de promover tanto la mejor colocación de la Deuda Pública Autonómica como la liquidez de su mercado, determinando, en su caso, la contraprestación a efectuar por los mismos.

4. Acordar cambios en las condiciones de la Deuda Pública Autonómica que obedezcan a su mejor administración o a su representación en anotaciones en cuenta, sin que se perjudiquen los derechos económicos del tenedor.

5. Efectuar operaciones de canje, conversión, amortización anticipada, incluso parcial, o de modificación de cualesquiera condiciones de las operaciones que integran la Deuda de la Comunidad Autónoma, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contracción o por mutuo acuerdo con los acreedores.

6. Contratar los servicios de una o varias agencias especializadas para obtener la calificación crediticia, bien con carácter general, bien ligada, específicamente, a una emisión de deuda o a una operación de crédito o préstamo. En este último caso el contrato correspondiente tendrá una duración idéntica a la de la emisión u operación que califique.