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Articulo 100 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón

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Artículo 100. Graduación de las sanciones.

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1. Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente tiene que atender a los siguientes criterios de graduación:

a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados.

b) La existencia de intencionalidad o la reincidencia de la persona autora, física o jurídica.

c) La trascendencia social o relevancia de los hechos y el número de personas afectadas.

d) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Administración.

e) El beneficio que haya obtenido la persona infractora.

f) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los defectos que dieron lugar a la iniciación e infracción procedimental, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.

2. Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, se tendrá en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona o personas infractoras que el cumplimento de las normas infringidas.