Articulo 100 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Articulo 100 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 100. Período impositivo inferior al año natural.

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1. El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto del 31 de diciembre.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el período impositivo finalizará, devengándose el impuesto en la fecha del fallecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 97 de esta Norma Foral para los casos en que se opte por la tributación conjunta, en cuyo caso y a los solos efectos de optar por la tributación conjunta y aplicar la oportuna reducción, se considerará que el fallecimiento ha acaecido el 31 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014