Articulo 100 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-
Artículo 100. Declaración y autoliquidación del grupo fiscal.
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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015)
1. La entidad representante del grupo fiscal vendrá obligada, al tiempo de presentar la declaración del grupo fiscal, a liquidar la deuda tributaria correspondiente a este y a ingresarla en el lugar, forma y plazos que se determine por el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
2. La declaración del grupo fiscal deberá presentarse dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del mismo.
3. Las declaraciones complementarias que deban practicarse en caso de extinción del grupo fiscal, pérdida del régimen de consolidación fiscal o separación de entidades del grupo fiscal, se presentarán dentro de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores al día en que se produjeron las causas determinantes de la extinción, pérdida o separación.
- Modificación realizada (100 (apdos. 2 y 3)) por Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2016) en vigor desde 31-12-2016 - Artículo modificado (100 (apdo. 1)) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2015, del Consejo de Diputados de 10 de marzo, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en los Impuestos sobre la Renta de no Residentes, sobre el Valor Añadido, sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sociedades.
(Boletín Oficial de Alava de 25-03-2015) en vigor desde 26-03-2015
