Artículo 100 Impuestos especiales de Álava
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»Artículo 100. Base imponible.
Vigente
Estará constituida por la base imponible que se habría determinado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, excluidas las cuotas del propio Impuesto sobre la Electricidad, para un suministro de energía eléctrica efectuado a título oneroso dentro del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido entre personas no vinculadas, conforme a lo establecido en los artículos 78 y 79 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Modificaciones
- Artículo modificado (100 (se añade)) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 30 de julio. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios Impuestos
(VI de 12-08-2019) en vigor desde 13-08-2019

