Articulo 100 IVA
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Artículo 100. Caducidad del derecho a la deducción.

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El derecho a la deducción caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en los plazos y cuantías señalados en el artículo 99 de este decreto foral normativo.

No obstante, en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción esté pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el derecho a la deducción caducará cuando hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023