Artículo 100 Ley 3/2026,... Insulares

Artículo 100. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares

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Artículo 100. Supuestos especiales.

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1. Los presupuestos generales y los instrumentos de planificación general y sectorial y de ordenación territorial y urbanística tienen rango de disposición reglamentaria, de acuerdo con su legislación específica.

2. La elaboración, el contenido y la aprobación de los presupuestos generales y de las ordenanzas fiscales de los cabildos insulares se deben ajustar a la legislación de haciendas locales, con las especialidades organizativas derivadas de esta ley.

3. La elaboración, el contenido y la aprobación de los instrumentos de planificación sectorial y de ordenación territorial y urbanística se deben realizar en conformidad con su legislación específica, sin que les sea aplicable lo previsto en el capítulo II de este título.