Artículo 100. LEY 3/2026, de 29 de junio, C.Valenciana, medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
Artículo 100. Modificación del Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas de la Comunitat Valenciana
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El decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 4, con el siguiente texto:
«4. La declaración responsable relativa a actuaciones arqueológicas exceptuadas del artículo 60.1 de la Ley 4/1998 deberá presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles al inicio de la actuación.»
Dos. Se añade un nuevo apartado al artículo 11, con el siguiente texto:
«6. La conselleria competente en materia de cultura, a partir de los datos contenidos en la carta arqueológica de la Comunitat Valenciana aprobará e implementará un plan de inspección de actuaciones arqueológicas. El plan deberá ser aprobado por la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, con carácter previo a su ejecución y en el mismo deberá contemplarse como mínimo:
a) Los tipos de control: administrativos o sobre el terreno.
b) Las áreas de actuación basadas en el riesgo.
c) El porcentaje mínimo de actuaciones inspeccionadas según el tipo de control y el área de actuación.
d) El seguimiento y evaluación del plan.»
Tres. Se modifica el párrafo i del apartado 3 del artículo 15, con el siguiente texto:
«i) Tramitar y resolver los procedimientos administrativos de autorización y declaraciones responsables de las intervenciones arqueológicas que se sigan en su término municipal, en los casos y términos previstos en la resolución de delegación. En ningún caso la delegación de esta función podrá venir referida a intervenciones que afecten a bienes de interés cultural o bienes de relevancia local de carácter individual.»
