Articulo 100 Medidas 2021 fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana
Artículo 100
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el apartado 3 del artículo 7, el apartado 2 del artículo 9, el apartado 1 del artículo 13, los apartados 1 y 3 del artículo 14, y se añade una disposición adicional quinta en la ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi, de la Comunitat Valenciana, con la redacción siguiente:
Artículo 7
Nuevas autorizaciones
[...]
3. A las nuevas autorizaciones se adscribirá un vehículo de hasta cuatro años de antigüedad.
Artículo 9
Vigencia y suspensión de las autorizaciones
[...]
2. Se podrá solicitar la suspensión de la autorización por un plazo de dos años, prorrogables otros dos años, si se acreditaran causas justificadas de carácter personal que impidieran ejercer la actividad. En áreas o municipios de más de 50.000 habitantes, esta suspensión podrá serlo por un plazo de tres años, prorrogables otros tres años, si se acreditaran causas justificadas de carácter personal que impidieran ejercer la actividad.
[...]
Artículo 13
Vehículos
1. Con carácter general, el transporte público de taxi se realizará con vehículos de entre cinco y siete plazas incluido el conductor, si bien podrá ser ampliable hasta nueve plazas en supuestos excepcionales.
Tanto en municipios como en áreas de prestación conjunta, situados en zonas rurales del interior, podrán autorizarse vehículos de hasta nueve plazas, siempre que concurran razones de interés público para ello. A los efectos de determinar el interés público, se valorará el nivel de oferta de transporte público colectivo de viajeros de que se disponga.
Asimismo, se autorizarán vehículos de hasta nueve plazas, incluido conductor y plaza o plazas adaptadas, en un municipio o área de prestación conjunta. Estos vehículos adaptados deberán ir identificados mediante los distintivos o anagramas en la forma que la conselleria o los ayuntamientos competentes regulen a tal efecto. La autorización administrativa para disponer de vehículos adaptados de nueve plazas adscritos a una determinada autorización de taxi comportará la obligada adaptación de, al menos, una plaza para personas con movilidad reducida para viajar en su propia silla de ruedas.
Artículo 14
Antigüedad y sustitución de vehículos
1. La antigüedad de los vehículos de turismo que presten servicio de taxi no excederá, con carácter general, de doce años, contados desde su primera matriculación, u otra inferior que pueda establecer la conselleria o el ayuntamiento competente. Podrá admitirse, salvo disposición en contrario, que los vehículos eléctricos, híbridos, los que utilicen como fuente de energía el hidrógeno, los biocarburantes en una proporción superior al 10 %, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, el gas licuado del petróleo y los vehículos adaptados que admitan silla de ruedas en las que puedan viajar personas con movilidad reducida en su propia silla, puedan seguir prestando servicio hasta los 14 años de antigüedad. En áreas o municipios de más de 200.000 habitantes o con más de 200 taxis, la antigüedad máxima será de 10 años, o de 12 años para vehículos eléctricos, híbridos, los que utilicen como fuente de energía el hidrógeno, los biocarburantes en una proporción superior al 10 %, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, el gas licuado del petróleo y los vehículos adaptados que admitan silla de ruedas en las que puedan viajar personas con movilidad reducida en su propia silla.
[...]
3. La antigüedad de los vehículos que se adscriban a nuevas autorizaciones, o para la reactivación de las mismas, no será superior a cuatro años, u otra inferior que pueda establecerse por el Estado, conselleria o el ayuntamiento competente.
Disposición transitoria quinta. Prórroga de antigüedad de los vehículos adscritos a autorizaciones de taxi vigentes en 2020
La antigüedad de todos los vehículos adscritos a autorizaciones de taxi vigentes durante 2020, se prorroga por un año más para todos los supuestos de antigüedad máxima contemplados en el artículo 14 de esta ley. Dicha prórroga únicamente podrá utilizarse en la primera sustitución de vehículo que realice su titular, no siendo de aplicación a siguientes sustituciones que puedan producirse en el futuro.
